- "El Estatuto lo cumplimos en su globalidad" ("total", para no cumplirlo del todo, al menos no preciso en que cosas no lo cumplo).
- "Reconocemos al Comité porque lo dice la ley, pero vamos a seguir actuando como siempre porque nos ha ido bien" (declaración de intenciones a la que, sin duda, se han atenido)
- "No aceptamos ninguna norma que nos venga desde Madrid" (aunque se referían al Convenio Colectivo, todo parece indicar que nace un independentismo aragonés muy radical).
- "No anunciaremos públicamente las vacantes libres... porque frustra al trabajador"(mientras un tipo que fingía ser Presidente del Comité de Empresa estaba tirado encima de una mesa y no dejaba de repetir señalando un artículo del Estatuto: "Lo pone aquí, lo pone aquí").
- "Si ponéis un conflicto colectivo cerramos pisos, si ponéis una inspección de trabajo cerramos pisos y si vais a un juez, cerramos pisos" (cerrando pisos).
- "Cambiaremos los horarios, solo si nos llega el dinero. Si hay que contratar a más gente no" (Si señor, con dos cojones, ya que se lo decía a un inspector de trabajo respondiendo a una pregunta directa suya).
- "Lo que no entendemos es que la novia del del Comité tenga otro abogado" (y ahí surge la duda: ¿las novias de los del Comité nunca han tenido criterio propio o los del Comité nunca han tenido novia?)
Recordando (dedicado a Miriam)
Lecciones de derecho laboral (I): La 10ª hora es extraordinaria
“1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.
Según este artículo, tenemos un límite máximo de horas al año (40 a la semana por 52 semanas menos los festivos y las vacaciones que totalizan 1826 horas), uno semanal (de 40 horas a la semana que puede ser cambiado y hacer unas semanas más y otras menos, si el convenio colectivo o el acuerdo de empresa lo permiten. Si no, no) y uno diario de 9 horas, que también puede ser ampliado por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores).
Y según el artículo 35, horas extraordinarias son las que superan esos límites: “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior” .
Por tanto, si no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día, las que pasen de ahí (la 10ª, la 11ª...) son extraordinarias.
Caso práctico nº 1 (que completo es este blog, ¿os habéis fijado? ):
Un médico hace una guardia presencial de 24 horas seguidas ¿Cuántas horas extraordinarias hace?
Respuesta: Ninguna. Porque su convenio colectivo permite establecerlas y no las considera horas extraordinarias.
Caso práctico nº 2:
Un educador de un turno cualquiera (fin de semana, por ejemplo) de un centro de menores cualquiera (Villacampa, por ejemplo) de una entidad cualquiera (Ozanam, por ejemplo) realiza un turno "corto" de 24 horas. ¿Cuántas horas extraordinarias hace? ¿y si hace el turno "largo" de 48?
Respuesta: 15 en el primer caso y 39 en el segundo. Porque ni el convenio colectivo lo permite, ni la empresa quiso acordar nada con la representación de los trabajadores.
(Y eso que el Comité de Ozanam presentó una solicitud a la Fundación en la que le instaba: “A alcanzar un acuerdo entre la empresa y la representación de trabajadores por el cual se pacten todas aquellas jornadas laborales que superen las 9 horas diarias.”)
Caso práctico nº 3:
¿Y si la empresa pacta con el Comité que se pueden hacer más de 9 horas al día, se pueden mantener los turnos de 24 horas en un piso tutelado?
Respuesta: No. Porque dicho acuerdo deberá respetar que sólo se pueda trabajar un máximo de 12 horas al día (el descanso diario).
Caso práctico nº 4:
¿Se podría trabajar legalmente turnos de 24 horas al día?
Respuesta: Si. Pero hay que estudiar bastante legislación para poder hacerlo (y si lo decimos, ni la empresa ni el Comité se tendrán que comer la cabeza para hacerlo).
Caso práctico nº 5:
¿Y las horas que estoy haciendo desde que llevo más de 9 en un piso? ¿Son obligatorias? ¿Las puedo trabajar?
Respuesta: No son obligatorias de realizar (porque son horas extraordinarias), pero sí que se pueden realizar (de hecho las estás haciendo): Ahora bien, tienen que ser remuneradas como horas extraordinarias que tienen un mayor recargo a la Seguridad Social (cosa que la empresa no hace) y, además, incurre la empresa en un ilícito administrativo que puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo en caso de denuncia por no respetar las 12 horas de descanso.
Terminada la primera lección, os quedará una duda: ¿Cómo puedo cobrar las horas extraordinarias como tales?. Pero os lo contaremos en otra lección del curso.
Ozanam pierde dos Casas de Juventud
Propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo
Tras varios días, por fin conocemos la propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo a la Fundación.
Tras la denuncia que se puso en diciembre de 2008, la Inspección ha elevado dos actas de infracción para que proceda a sancionarla.
La primera, de una cuantía de 626 euros, ha sido motivada por la no constitución del Comité de Seguridad y Salud y la segunda, de 2046 euros, por transgredir el derecho a la información de los representantes de los trabajadores, lo que totaliza 2672 €.
Así mismo, la Inspección de Trabajo ha hecho un requerimiento a la propia Fundación Federico Ozanam para que adaptara a la legalidad vigente los horarios de trabajo que mantiene en los programas de menores y de mujer, dándole tres meses de plazo para hacerlo.
Se reconoce la improcedencia de los despidos
El Patronato de Ozanam
Presidente: Enrique Santamaría. Es hermano numerario de la Cofradía de las Siete Palabras.
Vicepresidenta: Ana María Cortés. Licenciada en Derecho, ha ocupado los cargos de:
- Presidenta Diocesana de las Jóvenes de Acción Católica.
- Directora del Colegio Mayor Universitario "Santa María".
- Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, del Gobierno Autónomo de Aragón (1987-1991). Gobierno PAR.
Tesorero: Ángel López Cuesta. Economista. Vocal de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País.
Vocales:
Juan Manuel Buergo Gómez. Director Gerente del Grupo Euroges (promotora constructora)
Carmina Buitrón Gerner. Presidenta Consejo Superior de la Sociedad de San Vicente de Paúl y de la Fundación Ayuda a Desfavorecidos del Mundo (F.A.D.E.M.).
Armando Cester Martínez. Es Licenciado en Teología por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid) y Ciencias Eclesiásticas por la Universidad Pontificia de Salamanca (2006).
Jefe médico del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.
Director de Cáritas Diocesana de Zaragoza (2000-2004), Vicepresidente de Cáritas Aragón (2004-2006) y en la actualidad es Presidente de Cáritas Aragón.
Delegado Episcopal de Apostolado seglar de la Diócesis de Zaragoza.
D. Agustín Colás Vicente. Licenciado en Derecho. Inspector-Jefe de Hacienda en Aragón.
Pilar Enériz Del Río. Directiva de la empresa familiar Kyrene S.A (Vajillas Enériz),Son fabricantes de menaje de cocina y mesa y se relacionan con asuntos inmobiliarios.
Su empresa, según el Periódico de Aragón, estuvo inmersa en un presunto delito de prevaricación. Es Presidenta de la fundación Kyrene, creada en abril de este año y que tiene el mismo objeto social que la Fundación (cuidado y atención de niños y ancianos).
Ricardo López Cuesta. Anterior presidente de la Fundación .
Pilar Ríos Bescós. Empresaria.
Francisco Sanz Fuertes Fue Secretario General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (con Gobierno del PAR) y Secretario general del Departamento de Sanidad y Bienestar Social (con Gobierno PP). IU denunció en las Cortes de Aragón que su hija obtuvo plaza de anestesista en el Royo Villanova antes de terminar el MIR (aún no era médico especialista) cuando su padre estaba en el departamento.
Ozanam denunciada a la Inspección de Trabajo
La Fundación Federico Ozanam ha sido investigada por la Inspección de Trabajo, tras una denuncia de varios trabajadores a la misma en Diciembre de 2008.
Los motivos de dicha denuncia fueron numerosos, siendo los más importantes: La negativa a aplicar el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social, la nula información transmitida a la representación de trabajadores y la realización de jornadas laborales al margen de la legalidad.
La Inspección de Trabajo, 10 meses después de la presentación de la denuncia, ha terminado la investigación comunicando a la parte denunciante, por un lado, que inicia procedimiento sancionador (levanta acta de infracción) que terminará en una sanción en relación a la ausencia de información reglamentaria al Comité de Empresa; y por otro, requerimiento a la empresa para adecuar la jornada y los horarios de trabajo a la legalidad vigente así como a subsanar todo lo relacionado con la información a los representantes de los trabajadores.
Lamentamos que el Inspector no haya querido pronunciarse sobre la aplicación del Convenio de Acción e Intervención Social, más aún, cuando contaba con pruebas materiales de que dicho convenio es de obligado cumplimiento para la Fundación.