Lecciones de derecho laboral (I): La 10ª hora es extraordinaria

Comenzamos una serie de lecciones prácticas de derecho laboral, destinadas a clarificar determinados conceptos bien desconocidos, bien ignorados por parte de los responsables de la Fundación.

Empezamos por la jornada laboral, que se regula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y que dice:

“1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”.

Según este artículo, tenemos un límite máximo de horas al año (40 a la semana por 52 semanas menos los festivos y las vacaciones que totalizan 1826 horas), uno semanal (de 40 horas a la semana que puede ser cambiado y hacer unas semanas más y otras menos, si el convenio colectivo o el acuerdo de empresa lo permiten. Si no, no) y uno diario de 9 horas, que también puede ser ampliado por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores).

Y según el artículo 35, horas extraordinarias son las que superan esos límites: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior .

Por tanto, si no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día, las que pasen de ahí (la 10ª, la 11ª...) son extraordinarias.

Caso práctico nº 1 (que completo es este blog, ¿os habéis fijado? ):

Un médico hace una guardia presencial de 24 horas seguidas ¿Cuántas horas extraordinarias hace?

Respuesta: Ninguna. Porque su convenio colectivo permite establecerlas y no las considera horas extraordinarias.

Caso práctico nº 2:

Un educador de un turno cualquiera (fin de semana, por ejemplo) de un centro de menores cualquiera (Villacampa, por ejemplo) de una entidad cualquiera (Ozanam, por ejemplo) realiza un turno "corto" de 24 horas. ¿Cuántas horas extraordinarias hace? ¿y si hace el turno "largo" de 48?

Respuesta: 15 en el primer caso y 39 en el segundo. Porque ni el convenio colectivo lo permite, ni la empresa quiso acordar nada con la representación de los trabajadores.

(Y eso que el Comité de Ozanam presentó una solicitud a la Fundación en la que le instaba: A alcanzar un acuerdo entre la empresa y la representación de trabajadores por el cual se pacten todas aquellas jornadas laborales que superen las 9 horas diarias.”)

Caso práctico nº 3:

¿Y si la empresa pacta con el Comité que se pueden hacer más de 9 horas al día, se pueden mantener los turnos de 24 horas en un piso tutelado?

Respuesta: No. Porque dicho acuerdo deberá respetar que sólo se pueda trabajar un máximo de 12 horas al día (el descanso diario).

Caso práctico nº 4:

¿Se podría trabajar legalmente turnos de 24 horas al día?

Respuesta: Si. Pero hay que estudiar bastante legislación para poder hacerlo (y si lo decimos, ni la empresa ni el Comité se tendrán que comer la cabeza para hacerlo).

Caso práctico nº 5:

¿Y las horas que estoy haciendo desde que llevo más de 9 en un piso? ¿Son obligatorias? ¿Las puedo trabajar?

Respuesta: No son obligatorias de realizar (porque son horas extraordinarias), pero sí que se pueden realizar (de hecho las estás haciendo): Ahora bien, tienen que ser remuneradas como horas extraordinarias que tienen un mayor recargo a la Seguridad Social (cosa que la empresa no hace) y, además, incurre la empresa en un ilícito administrativo que puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo en caso de denuncia por no respetar las 12 horas de descanso.


Terminada la primera lección, os quedará una duda: ¿Cómo puedo cobrar las horas extraordinarias como tales?. Pero os lo contaremos en otra lección del curso.